Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se publicó la nueva normativa de la Comunidad de Madrid aplicable a la instalación de clínicas privadas (incluidas las dentales). A continuación, resumimos las novedades:
Espacios físicos
– Aseos: si clínica está situada en un edifico de oficinas o centro comercial con aseos, se considerarán como propios de la clínica siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
– Si nuestra clínica tiene dos plantas, se debe garantizar el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.
– La Orden no incluye a las clínicas dentales dentro de los centros móviles de asistencia sanitaria, por tanto, sigue sin estar permitida la odontología ambulatoria en la Comunidad de Madrid.
Equipamiento sanitario
– Se debe tener un inventario de equipamiento. En concreto hay que tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
– Si utilizamos medicamentos que requieran su almacenamiento en frío debemos disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
– Debemos disponer de un equipo de RCP básico si realizamos técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento (podría considerarse prácticamente a cualquier acto odontológico como una técnica intervencionista). Dicho equipo de RCP básico incluirá como mínimo: bolsa-balón autoinflable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
– Los gabinetes deben tener una superficie mínima de 8m2.
– Si el gabinete está destinado exclusivamente a ortodoncia infantil, se pueden ubicar varios sillones en el gabinete (en caso contrario debe preservarse la intimidad del paciente).
– Si en el gabinete dental se realizan actividades quirúrgicas (no especifica cuáles son):
- * Las paredes, suelo y techo deben ser lavables y resistentes a desinfectantes, fuego y sin ángulos entre parámetros verticales y horizontales.
- * Se debe disponer de aire acondicionado e iluminación adecuada.
- * Disponer de toma de oxígeno (central o portátil).
- * Lavamanos con grifo quirúrgico y accionamiento no manual.
- * Dispensador de toallas automático.
- * Equipo de RCP de nivel básico (ya se exige en todo caso).
- * Desfibrilador semiautomático.
- * Protocolos de selección de pacientes, procedimientos a realizar, limpieza y desinfección de dicha sala, actuación postoperatoria, protocolo de derivación de enfermos en caso de complicaciones, protocolo de RCP.
- * Libro de intervenciones.
Limpieza y desinfección
Al igual que en la Orden anterior, se requiere lo siguiente:
- * Autoclave con control de presión y temperatura.
- * Material para esterilizar embolsado.
- * Control químico (en cada ciclo) y biológico (una vez al mes) anotados en un libro de registro.
- * Protocolo de esterilización accesible al personal (en la web del colegio puede descargar uno en Colegiados/documentación colegial/guías y publicaciones).
- * Nombrar un responsable de esterilización.
Personal
– Si la clínica posee instalación de rayos X, todos los odontólogos deberán poseer el título de Director de Instalaciones de Radiodiagnóstico de uso dental.
– Si hay personal no odontólogo que utilice el equipo de Rx (tanto extraoral como intraoral) deberán poseer el título de Operador de Instalaciones de Radiodiagnóstico de uso dental.
– Durante el tiempo de apertura deberá estar presente el responsable sanitario o un profesional perteneciente a la plantilla con titulación igual o suficiente para la atención a prestar.
– Siempre debe estar disponible para los servicios de Inspección de la Consejería de Sanidad, la documentación de la plantilla actualizada y completa del personal con acreditación de su titulación y detalle de su dedicación y funciones.
– Si se realiza sedación intravenosa se requerirá la presencia de un médico anestesista.
Documentación clínica
– Debe haber una historia clínica por paciente con los mínimos que exige el art. 15 de la Ley de Autonomía del paciente:
- * La documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
- * La anamnesis y la exploración física.
- * La evolución.
- * Las órdenes médicas.
- * La hoja de interconsulta.
- * Los informes de exploraciones complementarias (anatomía patológica, anestesia, etc.).
- * El consentimiento informado.
- * El informe clínico de alta (cuando finalice el tratamiento).
-
– Respetar lo previsto en la Ley de protección de Datos para archivos de salud.
– Reconocer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los pacientes a sus datos.
– Se debe advertir (no está incluido en esta Orden) que la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales indica que, si el dueño de la clínica es un empresario individual, no será necesario que contrate un delegado de protección de datos para sus ficheros. Sin embargo, si la clínica está a nombre de una sociedad sí será necesario tenerlo.
Sedación consciente
La Orden recoge una novedad largamente demandada por los odontólogos en la Comunidad de Madrid, la capacidad de este colectivo de poder realizar sedación consciente en su consulta por ellos mismos. Se entiende como tal a la “depresión de la conciencia inducida por fármacos durante la que el paciente responde correctamente a las órdenes verbales acompañadas de estimulación táctil ligera. En este estado no se requieren intervenciones para el mantenimiento de la vía aérea, de manera que la respiración espontánea es adecuada. No suele haber compromiso cardiovascular.”
Para realizar este servicio en la clínica se requiere que el que haga la sedación sea una persona diferente a la que hace la intervención, es decir, el odontólogo que realiza el tratamiento no puede a la vez realizar la sedación, por lo que deberá haber dos odontólogos en el gabinete, uno controlando al paciente y otro realizando el tratamiento.
Los requisitos aparecen en el Anexo II de la Orden, se aconseja que, en caso de que se quiera poner este servicio en la clínica, se consulte dicho Anexo.
Finalmente, cabe indicar que la Orden da un plazo de adaptación a la misma de 18 meses (hasta junio de 2020 aproximadamente) a las clínicas ya autorizadas.
Ver la Orden 1158/2018